jueves 6 de agosto de 2026

HORROR EN VILLA GENERAL GÜEMES

Condenaron a 12 años de prisión a un docente por abuso sexual contra una alumna

Además de la pena de 12 años de prisión efectiva, el docente fue condenado a la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, junto con las accesorias legales y las costas del proceso.
miércoles 05 de agosto de 2026

El Superior Tribunal de Justicia de Formosa, en su rol de Tribunal de Casación, dejó firme la condena a 12 años de prisión efectiva contra Félix Oscar Cancino, hallado penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado, agravado por su condición de educador.

La resolución confirma íntegramente la sentencia dictada por la Cámara Primera en lo Criminal y constituye un nuevo pronunciamiento que reafirma la importancia de incorporar la perspectiva de género y de niñez en el análisis de delitos sexuales cometidos contra niñas, niños y adolescentes.

De acuerdo con los hechos acreditados durante el juicio, los abusos ocurrieron entre octubre y noviembre de 2022, cuando la víctima, que tenía 12 años y acababa de cumplir 13, asistía al domicilio del docente en Villa General Güemes para recibir clases particulares de apoyo escolar.

La investigación determinó que el hombre aprovechó la relación asimétrica de autoridad y confianza que mantenía con la niña para cometer los ataques sexuales durante las clases, en un ámbito privado donde se encontraba en una situación de absoluta vulnerabilidad.

El tribunal tuvo por probado que el acusado fue incrementando progresivamente la violencia sexual pese a la resistencia física y verbal expresada por la víctima.

La importancia de juzgar con perspectiva de género

Uno de los aspectos centrales del fallo de Casación es la valoración de la posición de poder que ocupaba el agresor en su calidad de docente.

Los jueces señalaron que el principio de inocencia y el juzgamiento con perspectiva de género no son conceptos contrapuestos, sino garantías constitucionales que deben coexistir para asegurar tanto el debido proceso como el acceso efectivo a la justicia de quienes atraviesan situaciones de violencia.

En ese sentido, remarcaron que juzgar con perspectiva de género implica identificar las relaciones desiguales de poder que atraviesan determinados delitos y valorar la prueba teniendo en cuenta esas circunstancias, sin disminuir los estándares exigidos para arribar a una condena.

Para el Tribunal, en este caso quedó acreditada una situación de marcada asimetría: el acusado no solo era el docente de la víctima, sino que además conocía sus dificultades de aprendizaje y utilizaba esa condición para mantenerla bajo su control durante las clases particulares.

La sentencia sostiene que esa posición de preeminencia fue determinante para facilitar la comisión de los abusos.

El fallo también respaldó la valoración realizada por la Cámara Primera en lo Criminal respecto del testimonio de la víctima.

Los magistrados destacaron que la niña mantuvo un relato constante y coherente sobre los hechos a lo largo de todo el proceso judicial y que su declaración fue acompañada por intervenciones profesionales en psicología y psiquiatría que permitieron comprender el impacto traumático de las agresiones.

Asimismo, recordaron que los delitos contra la integridad sexual suelen cometerse en ámbitos de privacidad, sin testigos directos, por lo que la valoración integral de la prueba resulta indispensable para garantizar el acceso a la justicia.

Rechazo a los planteos de la defensa

El Tribunal de Casación también desestimó todos los agravios planteados por la defensa del condenado.

Los jueces consideraron que las impugnaciones carecían de fundamentos suficientes para demostrar irregularidades en la producción o valoración de las pruebas y concluyeron que la sentencia condenatoria fue construida sobre elementos sólidos, analizados conforme a las reglas de la sana crítica racional.

Además de la pena de 12 años de prisión efectiva, el docente fue condenado a la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, junto con las accesorias legales y las costas del proceso.

Un precedente que fortalece el acceso a la justicia

La decisión del Superior Tribunal de Justicia ratifica un criterio cada vez más consolidado en la jurisprudencia argentina: los delitos sexuales contra niñas, niños y adolescentes deben ser analizados considerando las relaciones de poder, confianza y dependencia que suelen existir entre víctimas y agresores.

El fallo también reafirma que incorporar la perspectiva de género y de infancia no implica flexibilizar las garantías del proceso penal, sino comprender las particularidades de este tipo de violencias para evitar que los estereotipos o prejuicios obstaculicen el acceso a la verdad y a la justicia.