lunes 23 de febrero de 2026

OPINIÓN

Cuando un eufemismo interpreta una ley, nace un derecho

Hoy más que nunca, se necesita una reforma profunda y participativa, que restituya la confianza del magisterio en el sistema legal.
sábado 27 de septiembre de 2025

Seguramente el recuerdo de Eva Perón será patente ante las causas perdidas o los casos de injusticia, sobre todo al interpretar leyes oscuras y cuando prima la ignorancia o la falta de respeto al soberano, primero dejando dormir los expedientes o sentándose en ellos sin importar el espíritu del gobernador de dar respuestas inmediatas.

Esta novela inicia con expediente de readmisión en la docencia como maestro de grado. Sabemos lo importante del cargo para las generaciones y el modelo formoseño, pero, cuánto puede mover la aguja que un maestro regrese con sus alumnos, ni que fuera el cometa "3 iatlas", pero sobre todo dentro de la ley todo.

El estatuto docente dice y establece la jubilación "especial" que determina que un docente se puede jubilar con 25 años de servicio sin límites de edad. Pero si te jubilas con 32 o con 40 de servicio deja de ser especial porque no usaste la prerrogativa de la ley. 

Además, el artículo 49 de la ley 1638 de jubilaciones, Reforma Régimen Previsional Ley 571, establece que tanto jubilaciones especiales como comunes recibirán el 82 % móvil o sea tampoco se beneficia de ser especial porque cobra igual que cualquiera que se jubile en la provincia de Formosa, fuera de las excepciones a la regla.

Allí el eufemismo interpretativo de una ley del estatuto docente fuera de tiempo y con leyes oscuras, que bien podrían modificarse, ya que nadie se jubila con 25 años de servicio porque todos sabemos que gracias a Milei hoy nos morimos de hambre y antes también y después también, porque si siguen existiendo funcionarios en legales que se recibieron rindiendo por Zoom, y se cagan en las necesidades de la gente, donde su interpretación es como si fuera la nube de Google que nadie entiende y nadie sabe dónde está.

La Ley 931, que establece el Estatuto Docente a más de dos décadas de su promulgación, algunos de sus artículos presentan ambigüedades, interpretaciones equívocas y vacíos legales que afectan directamente a los educadores.

El Artículo 40 menciona la posibilidad de "readmisión" para los docentes que hayan cesado en sus funciones, pero no establece con claridad los procedimientos, plazos, dice cinco años, pero no aclara y más que oscurece, con requisitos y limitaciones específicas raras.

Esta falta de precisión ha abierto la puerta a interpretaciones subjetivas, muchas veces utilizadas para negar el derecho a la reincorporación de docentes que han cesado temporalmente por razones válidas o administrativas. En lugar de ser un instrumento que garantice derechos laborales, se ha convertido en una herramienta ambigua que deja en manos de criterios individuales el destino profesional de muchos maestros.

Otro aspecto conflictivo del Estatuto Docente es el uso del término "jubilación especial" para referirse al supuesto derecho de jubilación tras 25 años de servicio. Esta figura, que en su momento representó un avance en los derechos laborales del magisterio, hoy se ha convertido en un eufemismo vacío. La realidad es que, en la práctica, nadie se jubila con 25 años de servicio bajo esa modalidad, ya sea por cambios en las políticas de seguridad social, o por la propia evolución personal.

Llamar a esto “jubilación especial” es, en el mejor de los casos, un anacronismo, y en el peor, una forma encubierta de negar derechos bajo un lenguaje que aparenta privilegio, pero que en la práctica se ha vuelto inalcanzable.

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La Ley 931 necesita una reforma estructural que no solo corrija sus ambigüedades, sino que actualice su contenido a la realidad socioeconómica y laboral actual. Definir con claridad los conceptos clave, como reactivación, cesantía voluntaria, y causas de retiro. Establecer procedimientos administrativos ágiles y transparentes para la reactivación de docentes, sin dejar espacio a la discrecionalidad de las autoridades. Actualizar las condiciones de jubilación, incorporando criterios realistas de edad, servicio y cotizaciones, acorde a las reformas del sistema previsional. Eliminar eufemismos legales, como la “jubilación especial”, cuando estos no reflejan la realidad jurídica y económica del país.

El estatuto docente fue concebido como un instrumento para dignificar la carrera docente. Sin embargo, la mala interpretación de artículos clave como el 40, y la permanencia de términos engañosos como la "jubilación especial con 25 años", demuestran que el estatuto ha quedado rezagado.

Hoy más que nunca, se necesita una reforma profunda y participativa, que restituya la confianza del magisterio en el sistema legal y garantice condiciones laborales dignas, claras y justas para todos los docentes. Porque ya lo decía Evita, donde hay una injusticia nace un derecho. Viva Perón "carajo".

AUTOR: R.V.