2025-08-19

JUSTICIA FEDERAL

Juez declaró inconstitucional veto de Milei a ley de discapacidad

El magistrado de Campana, Adrián González Charvay, hizo lugar a un amparo presentado por los padres de dos niños de 11 años y declaró inválido el veto presidencial a la Ley de Emergencia en Discapacidad. El fallo remarcó que la salud y la educación deben prevalecer frente a restricciones presupuestarias.

La Justicia federal declaró este lunes la inconstitucionalidad del veto presidencial a la Ley 27.793 de Emergencia en Discapacidad, sancionada por el Congreso en julio pasado. La decisión fue adoptada por el juez de Campana, Adrián González Charvay, quien resolvió un amparo impulsado por los padres de dos niños de 11 años que asisten a un centro educativo terapéutico y a una escuela especial.

Ambas instituciones habían advertido que el desfinanciamiento estatal las ponía al borde del cierre, situación que amenazaba directamente la continuidad de los tratamientos y la educación de los menores.

La ley y su alcance

La norma en cuestión establecía un régimen integral con vigencia hasta fines de 2026, prorrogable por un año, y buscaba garantizar el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Entre sus principales medidas figuraban el financiamiento de pensiones no contributivas, la compensación arancelaria de prestaciones, la regularización tributaria de prestadores y el fortalecimiento de la Agencia Nacional de Discapacidad.

El Ejecutivo había vetado la ley alegando un impacto fiscal de entre 0,22% y 0,42% del PBI, bajo el argumento del “equilibrio fiscal innegociable” fijado como principio del Pacto de Mayo.

Los argumentos del juez

En su resolución, González Charvay sostuvo que el veto presidencial representaba “un caso de clara discriminación a personas con discapacidad” y que “el derecho a la salud, educación y rehabilitación debe prevalecer frente a restricciones presupuestarias”.

El magistrado enfatizó que el recorte vulnera obligaciones internacionales de derechos humanos y perpetúa la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones, lo que genera un riesgo real de discontinuidad en tratamientos esenciales.

Vulnerabilidad y derecho al cuidado

El fallo también destacó que los dos niños demandantes poseen un doble carácter de vulnerabilidad por ser menores de edad y tener discapacidad, lo que exige una protección reforzada. En línea con la reciente opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el juez recordó que el Estado tiene la responsabilidad indelegable de garantizar el derecho al cuidado, definido como una necesidad básica y universal.

Lee también: Más de 110.000 pensiones por discapacidad son suspendidas tras revisión del Gobierno Nacional

Próximos pasos

Si bien el Ministerio de Salud defendió el veto alegando que no existía un “perjuicio concreto” y que se trataba de una decisión política no justiciable, el juez rechazó esos argumentos. La resolución abre un nuevo capítulo en la disputa por la Ley de Emergencia en Discapacidad, y coloca al Gobierno nacional frente al desafío de compatibilizar sus compromisos fiscales con la obligación de garantizar derechos fundamentales a sectores en situación de vulnerabilidad.

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