URGENTE
Por decreto, Milei aniquiló el derecho a huelga de los trabajadores
A través del decreto de necesidad y urgencia 340/2025, el gobierno de Javier Milei limita el derecho a huelga y amplía las actividades consideradas esenciales. Es decir, las actividades que deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de estar en conflicto.
“Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, dice el artículo 3 de la normativa. Y amplía: “En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.
Según el nuevo decreto, se considerarán servicios esenciales a las siguientes actividades:
- Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
- La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;
- Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
- La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;
- Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;
- El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial; y
- El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.
Hasta hoy, las actividades esenciales son:servicios sanitarios y hospitalarios; l producción y distribución de agua potable y energía eléctrica; los servicios telefónicos, y el control de tráfico aéreo.
El abogado laboralista Matías Cremonte, titular de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, expresó su rechazo a la normativa a través de las redes sociales. “Se prohibe hacer huelgas”, señalo el exasesor laboral del gremio estatal de ATE. Y agregó: “La legislación argentina, hasta esta ilegal modificación, siguiendo a la OIT [Organización Internacional del Trabajo] sólo consideraba esencial a los servicios cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la población. Tiene una finalidad concreta, que no es prohibir la huelga”.
Desde la izquierda también se rechazó la medida. La diputada nacional Vanina Biasi, recientemente elegida legisladora porteña, llamó a las centrales obreras a unirse y convocar a un paro general.
Manuel Adorni, vocero presidencial, no supo responder los alcances de la medida y se limitó a decir que “nada estará fuera de la ley”. Adorni, en tanto, se refirió a otra normativa que también involucra a los sindicatos y es la que refiere a que el Estado, a través de la Secretaría de Trabajo, se involucrará en la vida interna de los gremios solamente en caso de acefalía.