sábado 27 de julio de 2024

DESDE LA FUNDACIÓN ALAMEDA

Denunciaron ante el Protex aparición de publicidad callejera que ofrece alquiler de vientres

miércoles 22 de mayo de 2024

En la presente semana, en diferentes lugares de la ciudad de Buenos Aires aparecieron afiches tapizando postes y árboles donde ofrecían la posibilidad de alquilar vientres a cambio de dólares para que luego, las mujeres que accediesen puedan: “recibí miles de dólares y cumplí tus sueños”. Ante esto, la Fundación Alameda radicó la denuncia ante el PROTEX (Procuraduría de Trata y Explotación de Personas).

Si bien no hay una legislación sobre la subrogación de vientres en el país, desde Alameda fundamentaron su repudio a esta modalidad de trata y cosificación de las personas.

 

Normativa, doctrina y jurisprudencia

 

Mucho se ha escrito sobre como el alquiler de vientres es una forma moderna de trata de personas que se beneficia económicamente con la cosificación de mujeres que se encuentran en una situación de vulnerabilidad tal que acceden a utilizar su cuerpo como un medio para ganar dinero. Si bien es cierto que en muchos países en una práctica legal -lo mismo ocurre con la prostitución- no es menos cierto que esta actividad prospera en países pobres o en aquellos donde existe una gran desigualdad social y económica. Ello sin olvidarnos de los niños y niñas producto del “contrato” mercantil.  

Desde la Fundación marcaron sin temor a equivocarse que “estamos frente a la vulneración de la Dignidad humana, ya que alquilar el cuerpo para tener un hijo o para satisfacer los deseos sexuales de terceros obedece a la mercantilización de las mujeres y los niños. Con el agravante que, en el primer supuesto, tenemos a personas que probablemente nunca sepan quién fue la mujer que lo llevó en su vientre durante los primero 9 meses de vida o qué fue de la vida del bebé que vio nacer. Por otra parte, la mujer que alquila su vientre es vista por quienes la contratan como un objeto/cosa para cumplir un deseo… una máquina, algo. Pero no como una persona que puede sufrir un sinfín de riesgos a su salud o -incluso- perder la vida”.

En ese sentido se preguntaron “¿qué pasa con los Derechos Humanos de los/as que nacen bajo esta modalidad de explotación? Estamos frente a dos víctimas”. 

“Este debate a nivel internacional llevó al colorario de lo que se conoce como Declaración de Casablanca en 2023. Un grupo de expertos de 75 nacionalidades, juristas, médicos, psicólogos y filósofos firmaron desde la capital marroquí la "Declaración de Casablanca", en la que piden la instauración de un tratado que suprima la maternidad subrogada.

Esto es así porque quienes participaron, entendieron que “el contrato de subrogación, eufemismo de ‘alquiler’, viola la dignidad humana”. Por esta razón, los participantes pidieron a los gobiernos que condenen la gestación subrogada “en todas sus formas y procedimientos, remunerados o no, y que adopten medidas para luchar contra esta práctica”.

Esta condena es apoyada por el Papa Francisco y la Santa Sede. El Santo Padre deploró públicamente que “la práctica de la maternidad subrogada viola gravemente la dignidad de las mujeres y de los niños”, y habló del mercado que representa la maternidad subrogada.

Asimismo, desde Alameda marcaron que esta lucha contra la cosificación del ser humano ya se encuentra amparada en distintos pactos internacionales. Como ser: la Convención Americana sobre Derechos Humanos que prohíbe la trata de mujeres en todas sus formas y la equipara a la servidumbre; Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer que establece que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer (art. 6º); la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, firmado el 20 de noviembre de 1989 y en vigor desde el 2 de septiembre de 1990, a través del cual se enfatiza que los niños tienen los mismos derechos que los adultos y se subrayan aquellos derechos que se desprenden de su especial condición de seres humanos que, por no haber alcanzado el pleno desarrollo físico y mental, requieren de protección especial. Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (ratificado por Ley 25.632)”.

Este tratado dispone: “a) Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños; b) Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y c) Promover la cooperación entre los Estados Partes para lograr esos fines” (art. 2)”.                   

La problemática de alquiler de vientres se halla relacionada no sólo con la lucha contra la discriminación contra la mujer sino también contra las formas contemporáneas de la esclavitud y la lucha contra la delincuencia organizada transnacional y la trata de personas (“Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional”, ratificado por ley 25.632). Argentina fue precursor en el mundo en la abolición de la prostitución y de la criminalización de quienes se benefician económicamente ella. “Todo nuestro andamiaje jurídico busca proteger la Dignidad del ser humano. No solo no permite que se considere al ser humano como un objeto, sino castiga a quienes le den ese sentido”, enfatizaron desde la Fundación para concluir que “existen elementos suficientes para presumir que a partir de la difusión del folleto se buscaría -como mínimo- captar mujeres para que alquilen su vientre y con ello se cometería alguno de los delitos enunciados u otros que de la investigación judicial puedan surgir”.