OPINIÓN
En Formosa, las palabras pesan, y cuando la política decide jugar con ellas, no lo hace por descuido, sino por cálculo
“Jubilación especial docente” suena a reconocimiento, a reparación histórica, a premio por años de servicio. Pero en la práctica, ese rótulo elegante funciona como un eufemismo que encubre una trampa legal.
Porque lo que se presenta como beneficio termina siendo una restricción. Un cerrojo. Una puerta que se cierra solo para algunos.
Esta novela inicia con dos expediente de readmisión en la docencia como maestro de grado de Roberto Tomas Verdún EPEP N* 290 "Nuestra Señora de Lourdes" 6549/24 y otros, dictamen de Legales Ministerio de Educación de Formosa 09/2026. Sobre readmisión y rehabilitación al sistema educativo provincial. Sabemos lo importante del cargo para las generaciones y el modelo formoseño, pero, cuánto puede mover la aguja que un maestro regrese con sus alumnos, ni que fuera el cometa 3iatlas, pero sobre todo dentro de la ley todo.
El estatuto docente dice y establece la jubilación "especial" que determina que un docente se puede jubilar con 25 años de servicio sin límites de edad. Pero si te jubilas con 32 o con 40 de servicio deja de ser especial porque no usaste la pre rogativa de la ley.
Además el artículo 49 de la ley 1638 de jubilaciónes, Reforma Regímen Previsional Ley 571, establece que tanto jubilaciones especiales como comunes recibirán el 82 % móvil o sea tampoco se beneficia de ser especial porque cobra igual que cualquiera que se jubile en la provincia de Formosa, fuera de las excepciones a la regla
El trabajador público común —administrativo, técnico, empleado de otra repartición del Estado— puede jubilarse y, en determinadas condiciones, volver a prestar servicios. Puede reingresar sin que eso implique una diferencia salarial sustancial ni una penalización económica extraordinaria. El sistema lo contempla. La ley lo permite. No hay estigmatización ni sospecha.
Pero el docente no. Para el maestro o profesor formoseño, la llamada “jubilación especial” no solo implica un régimen distinto de cálculo o edad, sino una suerte de inhabilitación práctica para regresar al sistema sin consecuencias económicas o trabas normativas. Es decir: lo que debería ser un reconocimiento termina convirtiéndose en una limitación de derechos laborales.
¿Dónde queda entonces el principio de igualdad ante la ley? ¿Dónde queda la equidad entre trabajadores del mismo Estado provincial?
No se trata de discutir la necesidad de un régimen diferencial para la tarea docente, que es exigente, desgastante y socialmente estratégica. El problema es cuando esa diferenciación se convierte en desigualdad jurídica. Cuando el “beneficio” se transforma en una jaula normativa que impide al trabajador decidir libremente sobre su continuidad laboral.
El eufemismo cumple aquí una función política clara: suavizar la percepción pública. “Especial” suena mejor que “restrictiva”. “Régimen diferencial” parece más digno que “limitación encubierta”. Pero en los hechos, si un docente no puede ejercer las mismas opciones que otro empleado estatal frente a su jubilación, entonces no estamos ante un privilegio, sino ante una asimetría.
Y las asimetrías en el Estado, cuando no están sólidamente justificadas, erosionan la legitimidad institucional.
Además, hay un punto aún más profundo: la docencia es una vocación que muchas veces trasciende la edad formal de retiro. Impedir o dificultar el regreso al aula de quienes todavía tienen capacidad y experiencia es, también, empobrecer al sistema educativo. Se pierde capital humano. Se desperdicia formación. Se clausura trayectoria. Con ese criterio el gobernador Gildo Infran ya tendría cinco jubilaciones encima.
La igualdad no significa uniformidad absoluta, pero sí coherencia normativa. Si dos trabajadores dependen del mismo Estado, deberían contar con marcos jurídicos equivalentes en derechos esenciales, salvo que exista una razón objetiva, razonable y proporcional que justifique la diferencia. Cuando esa diferencia se disfraza de beneficio, estamos ante una construcción discursiva diseñada para evitar el debate real.
La “jubilación especial” docente en Formosa necesita ser revisada no desde la retórica, sino desde el principio constitucional de igualdad. Porque ningún trabajador debería descubrir que el reconocimiento prometido era, en realidad, un límite oculto. Las palabras pueden embellecer la norma. Pero solo la justicia la legitima.
Docente Roberto Tomas Verdún
DNI:16999081
CEL: 3704-302358
EPEP N* 290 "Nuestra Señora de Lourdes "
Exp. MCyE 6549/25 sobre readmisión y rehabilitación almsistema educativo provincial.
Dictamen Legales MCyE 09/2026