2025-11-18

CLÁUSULA TRANSITORIA

La Corte Suprema deberá resolver si Gildo Insfrán puede volver a ser candidato a gobernador en 2027

Tras recibir el dictamen del Procurador General Eduardo Casal, que reconoció la jurisdicción del tribunal, los jueces analizarán la validez de la reforma de la Constitución provincial que volvió a habilitar al mandatario.

En un dictamen presentado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Ministerio Público Fiscal reconoció la competencia originaria del máximo tribunal para intervenir en la causa que cuestiona la habilitación de una nueva reelección del gobernador de Formosa, Gildo Insfrán.

Tras recibir el dictamen del Procurador General Eduardo Casal, los jueces analizarán la validez de la reforma de la Constitución provincial que volvió a habilitar al mandatario.

El alto tribunal ya había resuelto que no puede existir reelección indefinida en esa provincia, pero se reformó la Constitución a través de una cláusula transitoria que habilita a Insfrán a presentarse por una única vez a una próxima reelección, en 2027.

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Contra esa cláusula, la Confederación Frente Amplio Formoseño planteó un recurso de inconstitucionalidad. La Corte le dio vista al procurador Casal antes de decidir sobre el fondo del asunto, para que opine si es un caso de competencia originaria del máximo tribunal o si el caso debe tramitar desde la primera instancia de la justicia local.

Casal dijo que el asunto debe ser resuelto por la Corte directamente, teniendo en cuenta el antecedente del fallo anterior en el que la Corte entendió que decidir sobre la reelección indefinida era un asunto de su competencia originaria.

La acción, promovida por la Confederación Frente Amplio Formoseño, por medio de sus apoderados Agostina Villaggi y Rodolfo Manuel Basques, busca que se declare inconstitucional la cláusula transitoria cuarta de la Constitución provincial. Esta cláusula también habilitaría al vicegobernador, Eber Solís, para un tercer mandato.

El dictamen de Casal determina que el caso guarda una estrecha vinculación con el antecedente de la Corte que prohibió la reelección indefinida.

La presentación actual se enmarca en un largo historial de modificaciones e interpretaciones constitucionales en Formosa sobre la limitación de mandatos. Originalmente, la Constitución provincial de 1957 establecía una prohibición absoluta de la reelección.

Pero en la reforma de 1991 se introdujo la posibilidad de dos mandatos para gobernador y vicegobernador. En ese momento, Vicente Bienvenido Joga y Gildo Insfrán (como vicegobernador) accedieron a un nuevo mandato (1991-1995).

Luego de que Gildo Insfrán asumiera como gobernador en 1995, el Superior Tribunal de Justicia formoseño interpretó que solo debía cortarse un único mandato en el cargo de gobernador (1995-1999), lo que, según el Frente Amplio Formoseño, fue una interpretación arbitraria.

Vencido el cuarto mandato de cuatro años de Insfrán (dos como vicegobernador y dos como gobernador), se convocó a una Convención Constituyente que consagró la reelección indefinida en el artículo 132 de la Constitución local. Esto permitió a Insfrán mantenerse en el poder desde 1987 hasta la actualidad.

Fue ese artículo 132 de la Constitución de Formosa que al Corte encontró violatorio de la Constitución Nacional.

El 19 de diciembre de 2024, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución local, el cual habilitaba la octava candidatura de Insfrán para el período 2023-2027.

La última reforma constitucional formoseña introdujo un nuevo texto. No obstante, el conflicto surgió con la inclusión de la cláusula transitoria cuarta, que busca neutralizar la limitación de mandatos establecida.

“El mandato del gobernador y vicegobernador en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma, deberá ser considerado como primer mandato”, dice el tetxo, como para resetear la cuenta.

Según la oposición, esta maniobra habilita a Insfrán para un noveno período, desconociendo el fallo anterior de la Corte y los principios del sistema republicano que requieren la alternancia en los cargos por períodos razonables.

La permanencia en el poder de un solo grupo político, afirman, limita el derecho de los ciudadanos a postularse con posibilidades ciertas de acceder al poder, violando el principio de igualdad.

Casal consideró que el caso es "sustancialmente análogo" a la causa anterior, en la que se declaró la inconstitucionalidad de la reelección indefinida.

 

Fuente: La Nación - Infobae

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