La Corte rechazó el amparo de la comunidad Qom contra la instalación de una planta de dióxido de uranio en Formosa
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el amparo presentado por la Comunidad Toba Nam Qom para frenar la construcción de una planta de dióxido de uranio en Formosa, a cargo de la empresa estatal Dioxitek S.A.
El máximo tribunal consideró que no se acreditó un daño directo ni la violación del derecho a la consulta previa, libre e informada previsto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El fallo, firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, concluyó que la acción resulta “inadmisible” por no demostrarse arbitrariedad, ilegalidad manifiesta ni afectación específica a la comunidad indígena respecto del resto de la población.
Los argumentos de la Corte
En la resolución, la Corte sostuvo que la instalación de la planta no se encuentra dentro de territorios comunitarios, y que no se probó un daño “actual o inminente” que afecte de manera directa las formas de vida, creencias o tierras de la comunidad Qom.
El tribunal precisó que la obra se desarrolla en el Polo Científico, Tecnológico y de Innovación de Formosa, a la altura de la Ruta Provincial 81, ubicado a 16 kilómetros de la ciudad capital y a 4 kilómetros del barrio donde reside la comunidad.
Además, señaló que el Estado provincial dio publicidad al proyecto mediante el procedimiento de audiencias públicas previsto en la legislación ambiental local, instancia en la que —según consta en el expediente— miembros de la comunidad participaron e incluso solicitaron la incorporación de mano de obra local.
La postura del Gobierno de Formosa
Durante el proceso, la provincia negó que la situación encuadrara en el Convenio 169, al argumentar que la comunidad no habita un territorio diferenciado del resto de la población y que el predio de la planta pertenece al dominio privado provincial. También sostuvo que la consulta ciudadana se realizó y que no se acreditó una afectación directa a la comunidad.
El Estado Nacional adhirió a esta posición.
Por su parte, en su dictamen sobre el caso, la Procuración General dictaminó que se debía rechazarse la demanda. Dijo que la consulta previa a los pueblos indígenas es obligatoria únicamente respecto de las medidas administrativas o legislativas que son capaces de perjudicar directamente los derechos de las comunidades. En el caso, por las mismas razones dadas por la provincia, negó que la instalación de la planta afectara directamente los intereses de la población Qom.