jueves 25 de abril de 2024

Casación confirmó condena A 17 años de cárcel a un hombre Que abusó sexualmente de su hija

miércoles 14 de julio de 2021

El Superior Tribunal de Justicia de Formosa, constituido en Tribunal de Casación, confirmó la condena a 17 años de cárcel a un hombre que durante mucho tiempo y en reiteradas oportunidades abusó sexualmente de su propia hija.

Los abusos comenzaron cuando la víctima tenía seis años, en el año 2011, y se prolongaron hasta el mes de julio de 2017, según quedó probado en el juicio oral y público y la posterior sentencia dictada por la Cámara Segunda en lo Criminal, ahora confirmada en la instancia de Casación.

A través del fallo 5655 publicado hoy en lista de Despacho, el máximo tribunal de la provincia ratificó los términos de la sentencia del Tribunal de Juicio y consideró plenamente probado los hechos por los cuales el acusado había sido condenado a 17 años de prisión.

Para reconstruir el caso y llegar a esta conclusión el Tribunal tuvo en cuenta la declaración brindada por la víctima en Cámara Gesell, que coincide con la efectuada por su madre y por un amigo de la niña. A esto se suman los informes sicológicos de las peritos que entrevistaron a la menor, según los cuales, no se han

detectado indicadores que hagan lugar a pensar en información falsa por parte de la menor, habiendo la misma mantenido su relato en diferentes circunstancias.

Por otra parte, los jueces de Casación dijeron que carece de asidero el argumento de la Defensa del condenado que cuestionó el hecho de que las pruebas fueron valoradas en forma parcial e ilógica e interpretadas en forma arbitraria. “Surge de la sentencia que las pruebas han sido ponderadas en su conjunto, que todo el plexo normativo ha sido tenido en cuenta a efectos de arribar a la sentencia, por lo que los argumentos defensivos no poseen entidad como para revertir las conclusiones que hicieron que se llegara a la sentencia recaída en la causa”, sostiene el voto del juez Guillermo Alucín, al que adhirieron sus pares Eduardo Hang, Ricardo Cabrera, Ariel Coll y Marcos Quinteros.

Concluye el Tribunal que de las pruebas que hay en la causa se desprende que la sentencia se encuentra fundada, habiendo quedado demostrado a lo largo del proceso la comisión de los delitos que se le endilgan al acusado y que ninguno de sus argumentos defensivos desvirtúan los fundamentos de la condena; “claramente, no se dan las conductas necesarias para hacer dudar sobre la existencia o no de las conductas delictivas, sino todo lo contrario, con lo cual es un argumento que debe ser desechado en su procedibilidad”.

Un grave daño que se prolonga en el tiempo

Con relación a la pena aplicada de 17 años de cárcel, el Tribunal de Casación sostuvo que el monto de la condena está certeramente fundado por el juez sentenciante, quien para llegar a esta conclusión tuvo en cuenta la edad de la víctima, la reiteración de las conductas delictuales, la duración en años y no menos importante aún, el daño producido a la víctima, agravado por tratarse del vínculo de padre-hija.

Sobre este aspecto, el juez Hang señala haber advertido en la evolución de la personalidad de la víctima, desde niña pequeña, que la pertinacia del abuso va creando una atonía moral en la que la sexualidad social queda como anestesiada. “Estimo que tal circunstancia, al propio tiempo que es una prueba notoria del abuso, sirve para determinar el monto de punibilidad, porque el grave daño, que se prolonga en el tiempo, autoriza que se aumente la penalidad por sobre el mínimo que prevé la norma penal”, sostiene el magistrado.

También se refirió a la declaración de la víctima, a la que definió como “firme y detallada”, colocándose como prueba fundamental de la atribución de autoría, la cual está sostenida por los informes sicológicos de la menor y algún detalle, en lo expresado por el imputado, que resultan cuanto menos raras, “y digo esto porque en algún momento dice que la víctima no presentaba signos de abuso. Claro que no explica cuáles son esos signos faltantes”, afirma en su voto el ministro Hang.

La sentencia, ratificada por el Tribunal de Casación, encuentra al acusado autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual sin acceso carnal gravemente ultrajante por su duración agravado por el vínculo y abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo reiterado en concurso real.