viernes 19 de abril de 2024

La Corte falló a favor de Insfrán en una demanda contra periodistas y la indemnización se destinará a personas con discapacidad

jueves 04 de marzo de 2021
A través de un fallo que decreta la caducidad de la acción interpuesta por los apoderados de la FM Fantasía, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Formosa que estableció una indemnización económica para el gobernador Gildo Insfrán. La demanda fue por afirmaciones hechas en esa radio sobre el suicidio del hijo del gobernador, en las que daba a entender que el mandatario habría estado vinculado en el hecho.
 
La Corte Suprema de Justicia decretó la “caducidad de la instancia extraordinaria habida cuenta que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el art. 310, inc. 2°, del CPCCN, sin que la parte haya activado el trámite del recurso”, tal como lo señala el fallo. 
 
Con las firmas de los ministros de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Elena Highton -Horacio Rosatti no firmó y no indicó motivo-, queda firme la decisión apelada del Tribunal Superior de Justicia de Formosa en la que se rechazaron los recursos extraordinarios por arbitrariedad de sentencia deducidos contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial incoados por los demandados, que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por el gobernador Gildo Insfrán por las afirmaciones realizadas en el programa radial "Mano a mano", conducido por Gabriel Hernández, Andrea Cospito y Carlos González, y a la propietaria de la emisora Fantasía, María de las Mercedes López, hecho que ocurrió en el 2013, cuando un oyente anónimo habló del suicido del hijo de Insfrán y vinculó al mandatario provincial con el hecho. 

Los demandados fueron condenados al pago solidario de 1,2 millones de pesos. El gobernador Insfrán reitera que no lo movió interés económico, por lo que espera que tras el resultado del fallo los recursos sean destinados a la Asociación de Familiares y Amigos de Discapacitados “Manos Abiertas” y a la Asociación de Ayuda al Niño Especial “Intégrame”, tal como lo había expuesto en una solicitada en 2015. 

Insfrán consideró "injuriante" la intervención del oyente y denunció haber sufrido un grave "daño moral" y afectación de su "honor, derecho a la intimidad, prestigio y memoria de su hijo fallecido”.

Para arribar a dicha decisión, la Corte local entendió que se “determina claramente la responsabilidad de los demandados” que se deriva de “haberse mantenido en una actitud pasiva ante las manifestaciones de un oyente anónimo, a quien por cierto nunca se trató de identificar en el transcurso del programa ni con posterioridad, en pos de su atribución a una fuente de información”. 

Los periodistas “omitieron aclarar o indagar acerca del origen de la versión difundida, lo que hubiera permitido a la audiencia formarse un juicio certero de credibilidad y así evitar la causación del daño a través de la instalación de un tema con evidente intención dolosa”. 

“Los demandados pretenden ampararse en la libertad de expresión pero ésta, bajo ningún punto de vista, tutela a las manifestaciones injuriosas disfrazadas de noticia, la cual, estrictamente, debe consistir en un relato objetivo y verdadero de un suceso cuyo conocimiento importa hacerlo público en tiempo oportuno, en razón de su relevancia social”.

El Superior Tribunal de Justicia de Formosa había señalado en su momento  que era de aplicación el artículo 11 de la CIDH en función del 13 de la misma Convención, al referirse a las responsabilidades ulteriores de quienes se expresan libremente, afectando el honor de las personas y cuando la información es objetivamente falsa, difundida con pleno conocimiento de esa falsedad, tal como está probado en autos, con el objeto de sembrar la duda sobre un hecho acaecido 10 años atrás, atribuyendo a Gildo Insfrán la muerte de su propio hijo, y a través de esa información desacreditar al demandante, constituyendo un dato objetivamente infamante “que nada tiene que ver con la función pública que el mismo cumple, porque si al hecho de revolver o hacer revivir, uno de los dramas más dolorosos que puede afectar a cualquier persona, como es la muerte de un hijo, se le agrega irresponsablemente la infamante atribución de ser el directo responsable de esa muerte, teniendo los demandados los medios para corregir esa falsedad, la conducta antijurídica queda plenamente configurada y pretender amparar la misma en la garantía de la libertad de expresión, es francamente un agravio a la inteligencia humana”. 

En definitiva, quedó firme la condena a los demandados que fijó el monto de la indemnización debida al demandante, en 1.200.000 pesos, suma que en su momento deberá ser actualizada.