jueves 18 de abril de 2024

Informan beneficios del Nuevo Régimen de Regularización de Deudas Tributarias

lunes 31 de agosto de 2020

El director de la Agencia de Recaudación municipal, Cdor. Sebastián Rojas, informó que desde este martes 1 de septiembre está vigente -hasta el 21 de diciembre de este año- el Nuevo Régimen de Regularización de Deudas Tributarias establecido por la Ordenanza 7499/20 y el Decreto Municipal 4243/20. 

Mencionó que todos los contribuyentes pueden regularizar su situación fiscal con un plan de pagos de hasta 24 cuotas sin interés de financiación y que incluye todos los tributos (Ord. 7499/20 art. 2). 

La cuota mínima de este plan es de 300 pesos e incluye los intereses devengados hasta la fecha de consolidación del mismo, pero no los de financiación (Ord. 7499/20 art. 1). 

Para adherirse, los contribuyentes deben presentar: fotocopia del DNI del titular y/o responsable del pago; declaración de domicilio fiscal (Ord. 7147/17 arts. 34 a 38); constatación de domicilio declarado (constancia de domicilio expedida por la Policía de la Provincia o boleta de servicio a nombre del titular y/o responsable del pago) y declaración de domicilio fiscal electrónico obligatorio (Ord. 7450/20 art. 3). 

Asimismo, para el débito automático se deberá presentar datos de la caja de ahorros o cuenta corriente y CBU. 

Seguidamente, Rojas informó que también rige la condonación de deuda para comercios habilitados afectados por la suspensión de actividades, de acuerdo con el artículo cuarto de la Ordenanza 7499/20. 

Esta última medida, precisó el funcionario, es a favor de aquellos contribuyentes que fueron afectados en sus actividades comerciales, industriales y/o servicios, por encontrarse suspendidas ante las medidas de prevención tendientes a combatir la pandemia.

Los requisitos obligatorios son: encontrarse incluidos dentro de las actividades suspendidas por los Decretos Nacionales 260/2020, 297/2020 y sus modificatorias; así como sus respectivas adhesiones en el ámbito provincial y municipal; y que al 20 de marzo de 2020 no posea Obligaciones Tributarias no regularizadas, de acuerdo con lo normado en el artículo sexto de la Ordenanza 7450/20.