viernes 19 de abril de 2024

Anses confirmó que los presos no podrán cobrar el IFE

jueves 13 de agosto de 2020

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) oficializó este jueves que "las personas privadas de la libertad, bajo cualquier modalidad" no podrán acceder al bono extraordinario de 10.000 pesos del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) impuesto por el Gobierno para las familias más afectadas por la pandemia de coronavirus.

Este es una de las modificaciones que introdujo el organismo previsional sobre los requisitos para acceder al beneficio, a través de la Resolución 16/2020, publicada en el Boletín Oficial.

"A fin de poder fortalecer la llegada de esta prestación excepcional a los sectores más vulnerables, deviene necesario introducir ciertas modificaciones", explica el documento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En uno de sus artículos, estableció que "las personas privadas de la libertad, bajo cualquier modalidad, no están alcanzadas por las previsiones del Decreto N° 310/2020 y su modificatorio, por no reunir la calidad de destinatarios establecida en su artículo 2° (del texto)”.

Por otro lado, modificaron que "cuando el o la solicitante tenga menos de 25 años y el domicilio de residencia registrado en la Administración Nacional de la Seguridad Social sea igual al domicilio de sus padres registrado en dicho organismo, el grupo familiar se considerará compuesto por el o la solicitante y sus padres a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades establecidas en el presente”.

Se establece además que “Anses requerirá a la Administración Federal De Ingresos Públicos (AFIP) la realización de la evaluación socioeconómica y patrimonial a fin de determinar la pertinencia de cada solicitud”.

¿Quiénes pueden acceder al IFE?

  • Ser ciudadano/a argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a, residente en el país, o extranjero/a con residencia legal en la República Argentina no inferior a DOS (2) años anteriores a la solicitud.
  • Tener entre 18 y 65 años de edad.
  • No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por: trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado, a excepción del realizado en el marco del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares; trabajo por cuenta propia como Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos; prestación por desempleo; jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes del PROGRESAR.
  • Exceptúense de los requisitos estipulados en los incisos a), b) y c) a los titulares de derecho de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y Asignación por Embarazo para Protección Social.