jueves 25 de abril de 2024

Legislatura: Ramírez promueve la creación del Observatorio de la Obra Pública

sábado 25 de agosto de 2018

El Dr. Enrique Ramírez, Diputado Provincial del Frente Amplio Formoseño Cambiemos presentó en la última sesión de la Cámara de Diputados de la provincia un proyecto de ley que de aprobarse permitiría la creación de una página web en la cual conste información de todas las obras públicas en curso y una serie de datos que permitan cotejar sus avances y controlar la utilización de los fondos del estado que se utilicen en este proceso.

Entre los fundamentos Ramírez señaló que, así, se podrá poner a disposición de la ciudadanía la información necesaria para visualizar el progreso de las obras públicas, de forma tal de sincerar la ejecución de cada obra y la administración de los recursos públicos, todo esto, amparados en el hecho de que la ciudadanía tiene derecho a acceder a la información pública, y a ser informada sobre el destino del dinero público”.

“Es obligación del Estado proveer dicha información en forma exhaustiva y permanente”, subrayó el legislador.

“La falta de transparencia, que dificulta el control, no ha hecho más que favorecer la corrupción y clientelismo, reflejados en los monumentales sobreprecios y en el incumplimiento en los plazos y condiciones fijados.

El presente proyecto busca visibilizar e instalar el principio de transparencia en los actos de Gobierno en lo que concierne a obra pública. En este razonamiento, también se persigue como fin que los funcionarios y las nuevas generaciones de administradores actúen según estándares de eficiencia y transparencia que garanticen el buen uso de los fondos públicos”, detalló el legislador.

La obligación de brindar la información referida al gasto en obras públicas en forma clara, completa y actualizada posibilita la oportunidad de un monitoreo constante, permitiendo incidir de manera rápida y eficiente ante situaciones de irregularidad. La publicidad de la información, sumada al adecuado seguimiento y control, serán promotores de una mayor eficiencia y de una reducción de las oportunidades de corrupción.

El proyecto es una innovadora forma de seguimiento y publicación de toda la información relativa a las obras públicas, de cuya financiación o contratación sea parte la provincia.

Esta nueva obligación, le da una doble carga a la administración, la de informar el avance de la obra y la de cumplir con lo que informa. Debido al carácter de declaración jurada de sus dichos, cualquier omisión de información o distorsión de ésta es inmediatamente constatable a través de la observación del avance real de la obra.

La información brindada por el Secretario de Obras Públicas, que se publicará por el Observatorio de Obra Pública tendrá carácter de declaración jurada de quien detente el cargo de Ministro de Planificación, Inversión, Obras y Servicios Públicos. De esta manera se hace responsable de que la información brindada sea veraz, actualizada, completa y comprobable.

El presente proyecto asimismo, contiene una propuesta efectiva en generar altos costos sociales y políticos para los funcionarios que no actúen en forma transparente, y con ello se habrá avanzado hacia una cultura política y cívica que redundará en el mejor desempeño de la función pública.

Detalles

El Observatorio de la Obra Pública, implicará un deber del Estado Provincial, cuya función será permanente, consultiva y responsable de realizar el seguimiento y difusión de la Obra Pública realizada y a realizarse dentro de la jurisdicción provincial. La función le corresponderá a la Unidad General de Contralor, dentro del ámbito del Ministerio de Planificación, Inversión, Obras y Servicios Públicos.

Asimismo se espera que la Unidad General de Contralor publique en un sitio web a crearse a tal efecto, toda la información concerniente a los procedimientos de todas las etapas que contengan la ejecución de toda Obra Pública a ejecutarse y ejecutada en la jurisdicción de la Provincia; gozando dicha información las cualidades de ser pública y abierta a la ciudadanía.

De convertirse en ley regirá para todas las Obras Públicas a realizarse en el marco de la ley de Obra Pública.

La información Pública debe estar disponible de manera permanente y ser actualizada de forma trimestral. Allí, se encontrarán datos sobre el tipo de Obra a Ejecutarse; los lugares precisos donde se realizarán las intervenciones; el Plazo de inicio – Acta de Inicio - y plazo de finalización; los Fondos específicos afectados y monto total proyectado; y la Modalidad de contratación.

Igualmente deberá constar los datos sobre convenios firmados con organismos estatales cuando tales obras provengan de la participación estatal, sea provincial o nacional; y también información sobre la empresa encargada de ejecutarla en caso de concesión o licitación; sobre la Garantía afectada por la empresa responsable.

También, se prevé que consten en el sitio web las certificaciones mensuales y porcentaje de ejecución; información sobre materiales y elementos determinables que necesita la Obra Pública, especificando las cantidades proyectadas y características de la calidad de las mismas.

Por otra parte, en caso de que la obra sea ejecutada por Cooperativas de Trabajo, se debe asignar a un responsable de seguimiento y monitoreo permanente cuya matrícula de profesional será publicada. A esto se suma que en los casos de Suspensión o Atraso se debe publicar los motivos, los responsables y el tiempo de retoma de las actividades, con el tiempo estipulado para la finalización de la Obra.

Toda la información publicada por el Observatorio de Obra Pública tendrá carácter de declaración jurada de quien detente el cargo de Ministro de Planificación, Inversión, Obras y Servicios Públicos, y deberá ser fácilmente comprensible, actualizada, veraz y contar con la documentación respaldatoria correspondiente.

En caso de incumplimiento por parte de otros funcionarios u organismos estatales o internacionales, o si por motivos de alta complejidad o envergadura de la Obra Publica en cuestión no se aportara la información del art 6; dicha situación debe ser constatada y acreditada en el sitio web por el Secretario de Obra Públicas.

El proceso de la publicación de la Obra Publica termina con el certificado del final de Obra, en tal caso se debe estipular las eventuales obligaciones y garantías en los casos que la Obra sufra alteraciones o sufra evicciones en perjuicio de la ciudadanía, por causas imputables al responsable de la Obra Pública.