2026-10-01

Chaco: condenaron a seis años de prisión a un joven por abusar de una compañera durante un viaje de egresados a Bariloche

El tribunal consideró probado que el acusado ignoró su negativa. Además, la familia impulsa una demanda por casi $548 millones contra Travel Rock por presuntas fallas en el cuidado de los estudiantes.

Una adolescente chaqueña que viajó a Bariloche para celebrar el final de la secundaria fue víctima de una violación en el hotel donde se alojaba. Casi dos años después, un tribunal condenó por unanimidad a un joven, también oriundo de Chaco, a seis años de prisión por abuso sexual con acceso carnal.

El ataque ocurrió durante la madrugada del 5 de octubre de 2024, cuando la víctima tenía 17 años y ambos participaban de un viaje de egresados. Los jueces determinaron que la adolescente expresó que no quería mantener relaciones sexuales y que el acusado continuó pese a su negativa.

La sentencia integral fue dictada el 18 de septiembre de 2026 por los magistrados Sergio Damián Pichetto, César Ignacio Lanfranchi y Marcos Rafael Burgos, luego del juicio de responsabilidad desarrollado entre el 5 y el 7 de agosto. El tribunal rechazó la versión de la defensa, que había sostenido que el encuentro fue consentido.

El caso también dio lugar a un reclamo civil contra Travel Rock, la empresa organizadora del viaje. La familia busca una indemnización de casi $548 millones y le atribuye incumplimientos en la supervisión del contingente y en la respuesta posterior a la denuncia. Esa responsabilidad todavía debe ser determinada por la Justicia.

Las pruebas

El tribunal examinó el testimonio de la adolescente y las pruebas que permitían corroborar aspectos de su relato. Los magistrados señalaron que la declaración de la víctima mantuvo estable su contenido central. También valoraron que, pocas horas después del ataque, le contó a una persona cercana que había manifestado su negativa y que el joven no se había detenido.

Ese mismo día, la adolescente envió mensajes y audios a su hermana en los que relató lo sucedido. Las comunicaciones fueron preservadas e incorporadas al proceso.

El fallo también analizó el consumo de alcohol. Los jueces no consideraron acreditado que hubiera anulado completamente la capacidad de decisión de la víctima. La responsabilidad penal se sustentó en que ella manifestó su rechazo al acto sexual y el acusado no lo respetó.

Durante el juicio, la defensa argumentó que los exámenes médicos no habían registrado lesiones corporales ni genitales. El tribunal tuvo en cuenta ese resultado, pero sostuvo que no permitía concluir que la relación hubiera sido consentida.

En sus fundamentos, los jueces explicaron que no corresponde exigir lesiones, gritos o resistencia física como condición para acreditar la falta de consentimiento.

También rechazaron que el vínculo previo entre ambos modificara esa conclusión. Según señalaron, conocerse, haber tenido acercamientos o acordar un encuentro no equivale a aceptar una relación sexual: el consentimiento debe existir durante el acto y puede retirarse en cualquier momento.

Las evaluaciones psicológicas, en tanto, fueron consideradas para analizar las consecuencias emocionales posteriores, no como una prueba autónoma de la autoría.

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