A PARTIR DE NOVIEMBRE
Fondo de Asistencia Laboral: cómo funcionará el nuevo esquema y qué cambia para trabajadores y empresas
La gerente del Área Legal de Grupo Gestión, Alejandra Guzmán, explicó los principales aspectos del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el nuevo mecanismo previsto por la Ley de Modernización Laboral para colaborar con los empleadores del sector privado en el cumplimiento de obligaciones indemnizatorias.
Fue en diálogo con “Formosa Mi Ciudad” de FM Espacios 92.5, donde detalló cómo funcionará el sistema, quiénes estarán alcanzados y qué ocurrirá cuando los recursos acumulados no sean suficientes para cubrir una indemnización.
El FAL fue creado por la Ley 27.802 y reglamentado mediante el Decreto 408/2026. La normativa establece que el fondo tiene como finalidad contribuir al pago de determinadas indemnizaciones, sin modificar ni sustituir el régimen indemnizatorio vigente.
Aportes, trabajadores alcanzados y responsabilidad del empleador
Guzmán recalcó que el esquema contempla aportes mensuales del 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas y del 1% para grandes empresas, sobre la masa salarial correspondiente. La reglamentación también establece mecanismos para canalizar esos recursos a través de entidades habilitadas bajo supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Uno de los puntos que resaltó la especialista es que el FAL no elimina la responsabilidad del empleador frente a una indemnización. Si los fondos disponibles no alcanzaran para cubrir el monto correspondiente, la empresa deberá afrontar la diferencia con sus propios recursos.
“Este régimen no altera ni sustituye el régimen actual de indemnizaciones”, sostuvo Guzmán, quien destacó que los derechos de los trabajadores permanecen vigentes.
El sistema está destinado a relaciones laborales registradas y la normativa contempla como trabajador registrado, a estos efectos, a quien tenga su relación inscripta y declarada con una antelación mínima de 12 meses respecto de la extinción del vínculo.
En el caso de trabajadores con una antigüedad menor, Guzmán manifestó que la obligación indemnizatoria continúa estando a cargo del empleador, aunque no se puedan utilizar los recursos del FAL bajo las condiciones previstas para la cobertura.
Cómo se administrará el fondo
Otro de los aspectos abordados durante la entrevista fue el funcionamiento operativo del sistema. Los empleadores deberán seleccionar una entidad habilitada por la CNV y abrir una cuenta individual destinada a canalizar los recursos del FAL. Esa cuenta constituye un patrimonio separado, independiente e inembargable, con afectación específica.
Los fondos podrán ser invertidos en determinados instrumentos financieros y valores negociables emitidos y negociados en la Argentina, bajo reglas establecidas por el Ministerio de Economía y la CNV. La normativa establece principios de seguridad, liquidez, diversificación, transparencia y preservación del capital.
Guzmán señaló además que el trabajador podrá visualizar la información vinculada con los fondos y que existen mecanismos de control sobre los recursos administrados.
Ante una extinción laboral que cumpla con los requisitos del régimen, el empleador deberá informar la situación a la entidad correspondiente y presentar la liquidación. Según afirmó la especialista, la entidad deberá transferir los fondos correspondientes directamente a la cuenta del trabajador.
Finalmente, Guzmán remarcó la importancia del empleo registrado, ya que el FAL contempla la cobertura de trabajadores cuya relación laboral se encuentre debidamente registrada. La reglamentación también establece que, ante una registración deficiente, la cobertura se limita a los montos que surjan de los datos efectivamente registrados, sin eliminar la responsabilidad del empleador por las diferencias que correspondan.
La obligatoriedad del régimen está prevista a partir del 1 de noviembre de 2026, por lo que las empresas deberán adecuar sus procedimientos administrativos y de recursos humanos para su implementación.