2026-04-24

TRABAJADORES EN ALERTA

“Hoy la reforma laboral es aplicable”, aseguró el especialista Santiago Volta

Aunque el fallo final sobre su constitucionalidad aún debe ser definido por la Justicia.

El abogado laboralista Santiago Volta dialogó en FM Espacios 92.5, en el programa “Formosa Mi Ciudad”, donde analizó el reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en torno a la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional de Javier Milei y explicó sus implicancias jurídicas y prácticas.

Durante la entrevista, Volta aclaró desde el inicio que “no se revocó la medida cautelar”, y manifestó que el proceso judicial continúa abierto. En ese sentido, señaló que la Cámara resolvió dejar sin efecto de manera provisoria la cautelar que suspendía la aplicación de artículos de la ley, por lo que actualmente la normativa laboral se encuentra vigente en su totalidad.

El especialista detalló que la discusión judicial gira en torno a una medida cautelar presentada por la CGT, que había logrado inicialmente la suspensión de 82 artículos de la reforma laboral hasta que se resolviera la cuestión de fondo. Sin embargo, con la intervención de la Cámara, esa paralización quedó sin efecto hasta que se dicte una sentencia definitiva.

“Hoy la ley es aplicable en su totalidad”, dijo Volta, al remarcar que las modificaciones laborales ya están en vigencia, aunque el fallo final sobre su constitucionalidad aún debe ser definido por la Justicia.

Entre los puntos centrales de la reforma en debate, el abogado mencionó cambios en el régimen de indemnizaciones, condiciones de contratación, jornada laboral y representación sindical.

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El caso de los trabajadores de la fábrica Tanino

Consultado sobre la situación de los trabajadores de seguridad de la fábrica UNITAN (Tanino), Volta recalcó que, de acuerdo a la información mencionada, si no superaron el período de prueba de seis meses, se estaría aplicando la legislación laboral vigente original.

“Si no llegaron al semestre, se aplica la legislación que establece el período de prueba de seis meses”, señaló, aunque aclaró que su opinión era en base a información general y no al expediente concreto.  

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