2025-10-28

RIESGO DE FUGA

Caso Lourdes Fernández: el juez rechazó el pedido de excarcelación de García Gómez

La Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°43 argumentó que había pruebas suficientes para demostrar "la influencia que el imputado ejerce sobre la cantante, el estado de vulnerabilidad y la naturalización de la violencia en la que se encuentra inmersa”.

En el marco de causa que investiga los hechos de presunta violencia de género contra la cantante Lourdes Fernández, el juez Diego Javier Slupski aceptó el pedido formulado en un expediente por la encargada de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°43, Silvina Russi, y rechazó  la excarcelación solicitada por Leandro García Gómez, el empresario y ex novio de la integrante de Bandana, quien se encuentra detenido e imputado por privación ilegítima de la libertad.

La decisión del magistrado, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°13, fue confirmada a la agencia Noticias Argentinas. La solicitud de excarcelación había sido presentada por los abogados de Gómez García.

Para la Fiscalía, en base la gravedad de los delitos imputados y los antecedentes penales del acusado, existen riegos de fuga del y entorpecimiento de la investigación.

“Las graves características de los hechos investigados, la naturaleza del delito que se le atribuye a García Gómez, y la actitud asumida por éste, constituyen indicios suficientes para considerar que no se someterá a la persecución penal”, fundamentó Russi en el expediente.

Según el dictamen, el acusado enfrenta cargos que, en principio, podrían encuadrarse como “lesiones leves agravadas por haber sido ocasionadas a la persona con la que mantenía una relación de pareja y por haber mediado violencia de género, en concurso real con el delito de privación ilegal de la libertad agravado por haber sido cometido con violencia y en perjuicio de una persona a quien debe respeto particular, en carácter de autor”.

En tanto, el documento del Ministerio Público Fiscal hace referencia a las pruebas reunidas hasta ahora en la investigación, incluyendo las declaraciones de testigos allegados a la víctima, quienes describieron un alto grado de violencia en la relación entre Fernández y García Gómez, la cual —según el dictamen— se habría mantenido a lo largo del tiempo.

En este sentido, distinguieron actos de agresión y control ejercidos por el acusado contra "Lowrdez" (nombre artístico de la cantante), que culminaron en el último episodio de privación ilegítima de la libertad y aislamiento de su entorno social y de su centro de vida.

En este punto, Russi subrayó que “la circunstancia aleatoria de que los nombrados hayan retomado la relación en varias ocasiones y el hecho de que la propia damnificada, al ser interrogada, haya intentado justificar las conductas que padece, no hace más que dejar al descubierto la influencia que el imputado ejerce sobre ella, el estado de vulnerabilidad y la naturalización de la violencia en la que se encuentra inmersa”.

En adhesión a todo lo anterior, el dictamen incluyó un informe de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tras la entrevista que realizaron los profesionales del organismo a la víctima, en cuyas conclusiones se advierte la presencia de “indicativos de una percepción subjetiva de riesgo deficitaria, coligada a la naturalización de la violencia”.

Además describieron la situación de Fernández como un caso de “entrampamiento vincular" atravesado por "una situación de violencia de género de larga data que actualmente sería invisibilizada por la entrevistada. En este punto, evaluaron el riesgo como alto.

Para reforzar su postura, la representante de la Fiscalía citó también el artículo 222 del Código Procesal Penal Federal, al referirse a los “serios indicios que corroboran el peligro de entorpecimiento de la investigación”. En este sentido, resaltó que el acusado habría tenido una “actitud elusiva y obstructiva del accionar de la justicia”, al ocultar y negar la presencia de la víctima cuando el personal policial se presentó en su domicilio.

Por último, el dictamen consideró “negativamente la actitud asumida por el acusado en los últimos años, quien ha sido condenado por la comisión de hechos de similares características a los aquí investigados”.

En su conclusión, la fiscal Silvana Russi sostuvo que “corresponde mantener el encarcelamiento preventivo del imputado, en tanto las otras medidas alternativas de menor gravedad lucen en este momento insuficientes para evitar los peligros reseñados; motivo por el cual considero que no se debe hacer lugar al pedido de excarcelación impetrado”.

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