JUSTICIA LABORAL
La Cámara del Trabajo ratificó la suspensión del DNU antihuelga
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el viernes la suspensión del decreto presidencial que buscaba restringir el derecho a huelga en 17 sectores declarados esenciales. La decisión deja sin efecto, de manera provisional, los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025, una medida impulsada por el gobierno de Javier Milei que exigía garantizar el 75% de los servicios durante paros.
Los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado rechazaron la apelación presentada por el Ministerio de Capital Humano y consideraron que el decreto afecta derechos fundamentales de la libertad sindical protegidos por la Constitución Nacional y convenios internacionales.
El DNU, firmado el 20 de mayo, incluía entre las actividades esenciales a la salud, la educación, la producción de alimentos y medicamentos, el transporte de agua y energía, la banca y la navegación, entre otros. La Confederación General del Trabajo (CGT) presentó un amparo que cuestiona su constitucionalidad y solicitó la suspensión de su aplicación mientras se tramita la causa.
En su fallo, la Cámara remarcó que el decreto fue dictado mientras el Congreso estaba en sesiones ordinarias, por lo que el Ejecutivo podría haber canalizado los cambios por vía legislativa. “Estas circunstancias permiten tener por acreditada la verosimilitud del derecho invocada”, argumentaron los magistrados.
Además, el tribunal señaló que los límites impuestos al derecho a huelga ya habían sido parte del polémico DNU 70/2023, parcialmente invalidado por la justicia, y que el nuevo intento de reglamentarlos genera un “peligro en la demora” por los posibles perjuicios irreparables.
El fallo puede ser apelado ante la Corte Suprema, que también deberá pronunciarse sobre el pedido de la CGT para declarar inconstitucional el decreto en su totalidad.