jueves 16 de mayo de 2024

Procesaron sin prisión preventiva a Marcelo Díaz Arce como coautor del crimen de Jonathan

El jueves último, el juez López Picabea tomó esta resolución. Para el abogado de la familia del joven asesinado en 2018, es un fallo novedoso porque no lo detienen “aunque se lo está procesando por un delito gravísimo”. El juez acusó a Díaz Arce del delito de homicidio simple agravado por la participación de menores. Jonathan desapareció el 9 de agosto y su cuerpo fue encontrado el 25 de agosto de 2018
jueves 02 de mayo de 2024

El jueves pasado, el Dr. Marcelo Javier López Picabea dictó el procesamiento sin prisión preventiva a Marcelo Exequiel Díaz Arce por el delito de homicidio simple, agravado por la participación de menores de edad. La víctima fue el joven estudiante Jonathan Lezcano que desapareció el 9 de agosto del 2018 y cuyo cuerpo fue hallado el 25 de ese mes luego de días de intensa y dolorosa búsqueda. Si bien el juez también dispuso al procesado la prohibición de salir de la provincia por el lapso de 120 días, para el abogado de la familia de la víctima, Dr. Jorge Pessolano, el fallo “es novedoso porque es sin prisión preventiva pese a que se lo está procesando por un delito gravísimo”.

En diálogo con el programa La Otra Mirada de FM Espacios, el Dr. Pessolano marcó que esta medida se adopta a meses de que se cumplan seis años del homicidio del joven estudiante formoseño.

“La novedad es que, a partir del jueves, el juez ha dictado procesamiento sin prisión preventiva en orden al delito de homicidio simple agravado por la participación de menores edad al mayor, a la persona que era mayor en aquel momento, en el 2018, al dueño de la casa”, arrancó diciendo para recordar a la audiencia de Espacios que “los otros involucrados en el homicidio de Jonathan eran menores, y ahora son mayores de edad. Y Arce estaba con una falta de mérito”.

“Es un fallo novedoso por la pena que tiene conminada, en expectativa si llegara a salir condenado en el juicio oral. Estamos a la puerta del juicio oral y público, si bien faltarían algunas pruebas que ya las he solicitado, pero el juez ha resuelto oportunamente y las volveré a solicitar en una instrucción suplementaria cuando la causa esté elevada a juicio. Incluso hay una prueba que pediré al tribunal de juicio que la produzca  en el interregno de las audiencias de debate, como ser una reconstrucción del hecho. Lo que se había hecho allá en el 2022 con el perito Prueger y con Criminalística: una reconstrucción del lugar del hecho, algo similar, pero distinto. Es una prueba distinta”, describió Pessolano.

 

Recurso

 

En otro tramo de la entrevista con este medio, el abogado de la familia de Jonathan marcó que lo novedoso del fallo de Picabea es “porque no lo procesa con prisión preventiva. Quiero aclarar que yo he presentado un recurso parcial de apelación contra esa no prisión preventiva, en virtud de que, por la pena que tiene conminada en abstracto o en expectativa en caso salir condenados son de 10 años y medio a 33. Es una pena muy muy gravosa”.

Al ser consultado sobre los fundamentos en los que el juez se basó para emitir el fallo, Pessolano detalló que “el fallo se ajusta a hechos y derecho, de acuerdo a lo acontecido, a la conducta. Lo único que llama la atención es que no ordena la prisión preventiva. El juez fundamentó el fallo en uno de la CSJN del 2014; es un caso de Córdoba que llegó hasta la corte. En Córdoba condenaron a una persona a cuatro años y seis meses pero era por un delito contra la propiedad, era en estafa reiterada. Éste es un delito contra la vida y además la pena combinada en abstracto, una expectativa, es mucho mayor a la pena que le habían dado a esa persona en Córdoba que llega hasta la corte. Entonces la corte revoca la prisión preventiva y dice no debe cumplirla, ya sea prisión domiciliaria o en suspenso. Pero, este caso es absolutamente distinto, por eso lo llamo novedoso para nuestra jurisprudencia provincial, porque se lo está procesando por un delito gravísimo y no le aplica la prisión preventiva. Picabea menciona un fallo que si bien es sin prisión preventiva, supera los tres años, que cuando supera los tres años tiene que ser con plena de cumplimiento efectivo. Pero bueno, el juez dice que, como estuvo tanto tiempo -hablando en nuestro caso -, a derecho, es decir, ha comparecido las veces que se lo ha llamado, no hay riesgo de fuga. Pero hay que tener en cuenta que antes, hasta el jueves estaba con falta mérito y eso es lejos del juicio oral y público. Ahora está a la puerta del juicio oral y público. Entonces, se puede sospechar que llegando al juicio oral y público esa persona, fácilmente, pueda fugarse. ¿Por qué digo fácilmente? Es que tenemos metros y metros de costa de un río que es lo fácil traspasarlo y estar en una república distinta”, enfatizó.

En otro tramo de la entrevista, el abogado reparó en que “el Preámbulo de nuestra Constitución Nacional dice: afianzar la justicia y si este sujeto llegara a fugarse y no pudiera llegar a juicio, el afianzamiento de la justicia se vería absolutamente desbaratado”.

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