martes 16 de abril de 2024

Perpetua para el femicida que mató a puñaladas a su expareja

viernes 23 de agosto de 2019

Un hombre que hace dos años asesinó a puñaladas a su expareja en la localidad de Ingeniero Juárez fue condenado por la Cámara Segunda en lo Criminal a la pena de prisión perpetua, tras haber sido encontrado autor materialmente responsable de los delitos de homicidio calificado por femicidio, en concurso real con amenaza, hurto y robo.

El fallo pertenece a los jueces Arturo Lisandro Cabral, Ricardo Fabián Rojas y María de los Ángeles Nicora Buryaile, y alcanza a Enzo Gastón Compte, un albañil de 30 años de edad con domicilio en el barrio Villa Hermosa de Ingeniero Juárez.

El femicida también fue inhabilitado por el mismo tiempo de duración de la condena y será sometido a un tratamiento psicológico exhaustivo y continuo, debiendo el Juzgado de Ejecución establecer el lugar y las condiciones en que se llevará a cabo la terapia.

Autor confeso

El hecho ocurrió el 26 de noviembre de 2017 entre las 19.30 y 20.30 horas cuando Compte irrumpió en la casa donde estaba su expareja Vanesa Perachi y en presencia de sus hijos, decidió matarla asestándole una puñalada en el pecho. La mujer cayó malherida y fue trasladada al Hospital Central donde falleció dos días después.

La muerte de Vanesa fue el desenlace de una relación tormentosa y violenta que debió soportar la mujer durante los seis años de convivencia y que se agravó aún más cuando cuatro meses antes ella decidió romper el vínculo buscando de ese modo terminar con esa pesadilla y retomar una vida en paz junto a sus tres hijos menores; algo que Compte nunca entendió ni aceptó.

Días antes, una espiral de violencia que fue en ascenso presagió el doloroso final. El 14 de octubre en horas de la noche el agresor entró a la casa de su exconcubina y, sin reparar en la presencia de los hijos menores de la pareja, comenzó a insultarla a viva voz lanzando amenazas de muerte que días después las iba a cumplir. No conforme, le sacó 3.000 pesos de su cartera y también le robó su teléfono celular.

Una vecina de la mujer contó después en el juicio que esa noche el hijo menor de la pareja se paró frente a su casa y comenzó a pedir ayuda diciendo a gritos que su padre le estaba pegando a su mamá. Fue a ver qué pasaba y encontró a la mujer tirada en el suelo con muestras de dolor: había recibido una violenta patada en el pecho asestada por el sujeto. La testigo también vio correr por los fondos de la propiedad al agresor, escapando de la escena del hecho.

El 8 de noviembre volvió a la carga. El hombre interceptó a la mujer cuando iba en moto acompañando a su hermana por calles internas del pueblo. Agredió físicamente a su excuñada y se apoderó con violencia de los 4.000 pesos que había en la cartera de su expareja. Después huyó cobardemente.

El tercer y definitivo episodio ocurrió el 26 de noviembre cuando estando la víctima en la casa de su hermana, adonde había ido a vivir buscando un refugio por la inseguridad que padecía, recibió la inesperada visita de su expareja. La levantó de la cama ya que ella estaba durmiendo y la llevó a la parte posterior de la vivienda buscando intimidad e impunidad. Comenzaron a discutir y volvieron las amenazas, hasta que en un momento dado el hombre sacó de entre sus ropas un cuchillo y le asestó a la indefensa víctima una puñalada en el pecho; herida que le produjo la muerte dos días más tarde. Consumado el ataque escapó de la casa y fue hasta la vía férrea donde eligió uno de los vagones del tren para esconder el arma homicida. Horas después la Policía detuvo al femicida y, posteriormente, éste terminó confesando ante el juez la autoría material de la criminal agresión.

Un testigo clave contó a la Policía donde estaba el cuchillo explicando que su conocimiento se debía a que horas después del ataque, Compte le había relatado todo el episodio de principio a fin. El 3 de diciembre en horas del mediodía la Policía fue hasta los vagones de la vía, a 100 metros de la avenida Degen, y encontró el cuchillo en el lugar indicado por el testigo. El arma estaba dentro de un hueco envuelto en papel.

Sin perjuicio de la confesión del femicida, fueron las contundentes y abrumadoras pruebas obtenidas en la investigación policial, confirmadas después en el proceso judicial, las que no dejaron margen de dudas respecto a que fue Enzo Gastón Compte quien mató a su expareja, como triste corolario de un derrotero de violencia que comenzó mucho antes.

Se trata de un caso emblemático donde se cumplieron las tres etapas o fases del círculo de violencia de género, reconstruidos durante el proceso judicial por los desgarradores testimonios que brindaron amigos y vecinos de la pareja, los propios hijos de la víctima y un sobrino que esa noche estaba en la casa y presenció la criminal agresión.

Estructura social de naturaleza patriarcal

El juez Cabral, quien formuló el primer voto al que adhirieron sus pares Rojas y Nicora Buryaile, calificó el caso como un típico hecho de homicidio agravado por femicidio, en concurso real con amenaza, hurto y robo.

Dice el magistrado en su voto que surge con claridad, que el mismo se consumó dentro de un ámbito de violencia de género, recordando en tal sentido que el femicidio se tipifica cuando la muerte de una mujer tiene lugar en un contexto que excede un hecho de violencia, cualquiera sea su intensidad, por la sola circunstancia de ser efectuado contra una mujer.

“No es una mera cuestión biológica ni doméstica, ya que este concepto teórico de raíz antropológica solo es comprensible desde una perspectiva de género, donde no es la diferencia entre sexos la razón de su naturaleza, como tampoco debe identificarse como una forma de violencia individual que se ejerce en el ámbito familiar o de pareja por quien ostenta una posición de superioridad física (hombre) sobre el sexo más débil (mujer), aunque esta situación comprende la mayoría de los casos; sino que es consecuencia de una situación de discriminación intemporal que tiene su origen en una estructura social de naturaleza patriarcal. El género se constituye así en el resultado de un proceso de construcción social, mediante el que se adjudican simbólicamente las expectativas y valores que cada cultura atribuye a sus varones y mujeres. Fruto de ese aprendizaje cultural de signo machista, unos y otras exhiben los roles e identidades que le han sido asignados bajo la etiqueta del género. De ahí la prepotencia de lo masculino y la subalternidad de lo femenino, siendo estos los ingredientes esenciales de ese orden simbólico que define las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, origen de la violencia de género”, explica el juez Cabral, resaltando que la naturaleza cultural y no biológica es la que define la perspectiva de género.

Sobre el caso puntual, el magistrado afirma que impregnado de estas connotaciones fue que Enzo Gastón Compte desplegó la conducta incriminada y, dentro de un ámbito machista y patriarcal, ejerció contra la víctima una continua y constante agresión de una crueldad inusitada, que llevaba ínsita un disvalor de la condición de quien fuera su compañera, quedando probado que por aproximadamente 6 años, le infirió constantes maltratos y abusos, que fueron motivo de reiterados distanciamientos, aunque temporales.

Sin embargo cuando luego de haber formulado denuncia por hechos anteriores -amenazas, hurtos, robo- la victima decidió distanciarse definitivamente de Compte, éste la siguió acosando y luego la fue a buscar al domicilio de la hermana, siendo significativo lo relatado por el hijo de la víctima y testigo del hecho, cuando le contó a su tía que la noche del hecho escuchó que su padre le decía a su mamá que quería que vuelvan a vivir juntos, y cuando ella dijo que no, que ya estaba cansada de la relación, sacó el cuchillo y le dijo que si no era para él no iba a ser de nadie más, luego de lo cual la hincó con violencia, causándole una herida que dos días más tarde terminaría con su vida.

“La muerte de la mujer tiene lugar por la acción de un hombre en circunstancias de sometimiento de la mujer hacia el varón, basada en una relación desigual de poder. Se trata de un delito doloso de dolo directo y no requiere ningún elemento subjetivo especial distinto del dolo. Y entiendo debe aplicarse con exclusividad el hecho más grave como acertadamente lo propone el Ministerio Publico. En cuanto a la pena a aplicarse, la previsión legal no deja margen a la determinación, y corresponde la de prisión perpetua e inhabilitación absoluta”, sostuvo el camarista al concluir su voto.

El fallo judicial fue leído el pasado 14 de este mes, en la sala de audiencias de la Cámara Segunda en lo Criminal.